El perro de asistencia es aquel perro seleccionado, educado y adiestrado para asistir y acompañar en su día a día a una persona con discapacidad específica y reconocida con un grado mínimo del 33%.
Esta discapacidad debe ser una de las reconocidas para poder acceder a tener un perro de asistencia.
El perro de asistencia puede acceder a cualquier establecimiento público, así como transporte o servicio, sin tener que aportar un coste extra por ello.
Actualmente, es la ley específica de perros de asistencia de cada comunidad la que regula este acceso, así como las necesidades y deberes de los perros, centros y personas usuarias.
Legislación actualizada sobre el perro de asistencia en España
Comunitat Valenciana:
Galicia:
País Vasco:
Catalunya:
Islas Baleares:
Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia.
Extremadura:
Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura.
Navarra:
Madrid:
Murcia:
Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad.
Islas Canarias:
Cantabria:
La Rioja:
Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia de La Rioja.
Castilla - La Mancha:
Castilla y León:
Asturias:
Andalucía:
Aragón:
Ley 14/2023, de 30 de marzo, de perros de asistencia en Aragón.
Gracias a la iniciativa Dejemos Huella, de Elanco y a Dibaq Petcare, nuestros perros de asistencia en formación tienen una alimentación de calidad y están protegidos y cuidados tanto interna como externamente.
Es así como podemos llegar a subvencionar el 60% del coste de un perro de asistencia.
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